PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

Voluntariado según la ley 45/2015 14 de octubre

Según el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado:

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1- A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan carácter solidario.
  2. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
  3. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
  4. d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.

 

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